Indemnizan con una cantidad de seis cifras a la familia de un hombre que murió a los meses de golpearse con la puerta principal de un hospital

Nel Oliveira
Nel Oliveira GIJÓN

GIJÓN

PIXABAY

A pesar de que el juez no ve una causalidad directa entre el golpe y el ictus que le provocó el fallecimiento sí considera que los familiares sufrieron daños morales

02 may 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Los familiares de un hombre de 77 años que falleció a causa de un ictus cinco meses después de golpearse con la puerta principal del Hospital de Cabueñes recibirán una indemnización que superará los 100.000 euros. Un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) considera que el reconocimiento de 75.000 euros para la viuda del varón y de 30.000 euros a los coherederos, manteniendo además los 12.000 euros reconocidos a cada una de sus dos hijas.

Todo ocurrió el 25 de septiembre de 2020 cuando el hombre fue golpeado por la puerta corredera del acceso principal del Hospital de Cabueñes cuando procedía a salir del recinto. El golpe, recoge la sentencia, le ocasionó lesiones por las que tuvo que realizar un TAC craneal en Urgencias, determinando posteriormente su traslado en UVI móvil al Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA). Ya en Oviedo los exámenes médicos determinaron que el hombre presentaba un trastorno cognitivo y neurológico.

Durante cinco meses el varón permaneció hospitalizado sin regresar en ningún momento a su domicilio. Permaneció en la UCI del HUCA hasta el 11 de noviembre de 2020 y días más tarde estuvo ingresado en la planta de Neurocirugía, siendo derivado posteriormente hasta el Sanatorio Covadonga de Gijón debido a su deterioro cognitivo por las secuelas del traumatismo. Allí permaneció hasta el 4 de diciembre de 2020. El 28 de febrero de 2021 el varón fallece a causa de un ictus cerebral masivo, posiblemente secundario a una hemorragia cerebral, según recoge el fallo judicial. En este punto, los familiares del accidentado plantean una encrucijada judicial para pedir una indemnización por responsabilidad patrimonial en base al accidente sufrido a las puertas del Hospital de Cabueñes meses antes.

El juez no ve una causalidad directa entre el golpe y el ictus

La familia reclama ante el TSJA «el deficiente funcionamiento hospitalario (deficiencia del sistema de apertura y cierre automático) y la vinculación de las lesiones con éste». Consideran además «la gravedad del deterioro cognitivo por secuelas de traumatismo craneoencefálico, desorientación temporo-espacial y alteración de la memoria a corto plazo, que tuvo que sufrir durante cinco meses hasta su fallecimiento». En consecuencia, la parte demandante reclama la suma total de 93.938 euros, de los que la Administración ha reconocido 20.000. Además solicitan la condena de otros 73.936 euros adicionales a los 20.000 ya reconocidos en vía administrativa.

Por su parte, la aseguradora, que pide la desestimación de la demanda, argumenta que «los antecedentes médicos del paciente y la enfermedad cerebrovascular que padecía influyeron sin lugar a duda en la evolución y resultado». «En el expediente administrativo no hay ningún dato objetivo que lleve a afirmar que la administración incurriera en dejación o falta de diligencia en el cuidado y mantenimiento de las instalaciones», recoge el fallo judicial, en el que también se considera probado que «no existe una causalidad directa y automática entre el percance original (golpe y caída en la puerta del hospital) y el ictus que provocó el fallecimiento (a los 77 años), pues concurrían un factor del historial clínico relevante y una consideración médica objetiva».

En todo caso, el juez reconoce que los hechos son merecedores de una indemnización debido al daño moral inherente a la postración del hombre y los perjuicios sufridos durante meses por los familiares.